domingo, 26 de abril de 2009

Aspectos Legales de la Interceptación telefónica

Marco Legal de la interceptación telefónica

Se hace conforme a la ley Nº27697, que regula el derecho constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones. Esta ley establece ciertos requisitos para considerar legal la interceptación telefónica. El primer requisito es tener la orden de Juez, por pedido del Fiscal. Un segundo requisito es que la consideración de solo un grupo de delitos Sólo podrá hacerse uso de la facultad prevista en esta ley en un grupo de delitos:

-Peculado
-Robo agravado
-Extorsión agravada
-Tráfico ilícito de drogas
-Asociación ilícita para delinquir
-Delitos contra la humanidad
-Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria
-Trafico de menores
-Corrupción de funcionarios
-Terrorismo
-Delitos tributarios y aduaneros
-Secuestro agravado

Derecho a la intimidad

Es la posibilidad y derecho universal de un individuo o grupo de individuos de mantener sus vidas y actos personales fuera de la vista del público. El derecho a la intimidad también abarca la posibilidad de controlar el flujo de información de las personas sobre si mismas. En este sentido, el marco legal fue creado precisamente para salvaguardar este derecho ante la necesidad de realizar interceptaciones telefónicas con fines de protección a los ciudadanos.

Derecho a la información

El derecho a la información (al igual que el derecho a la intimidad) es esencial para el desarrollo del ser humano. No es tan solo el derecho pasivo a recibir información, o la posibilidad individual de expresar las ideas por los medios de comunicación, sino de la posibilidad de investigar, buscar y difundir información y opinión. Por lo tanto, se trata de un fenómeno más amplio que involucra a toda la sociedad, y es indispensable para la democracia.

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